TARIFARIO

Criterios para la aplicación del Tarifario

NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN EL CALCULO DE LAS TARIFAS 

El valor de la unidad de cálculo de Derecho de Autor (UDA) es de 60 Bs. Este valor esta calculado en base al Salario Mínimo Nacional, (SMN) dividido entre 30 días, conforme la siguiente formula:

SMN/ 30 DIAS = 1 UDA 

NOTA. – Las tarifas incluyen el IVA. El valor de la Unidad de derecho de Autor (UDA) es de 60Bs. El actual tarifario no ha sido modificado desde el año 2012

Para la comprensión de los usuarios describimos los criterios en base a los cuales se ha elaborado el tarifario:

  1. El TARIFARIO es aprobado en Asamblea General de Socios.
  2. El TARIFARIO es de acceso y conocimiento público, se publica anualmente en periódicos de circulación Nacional y está expuesto para consulta permanente en la página web de SOBODAYCOM (www.sobodaycom.org)
  3. El Derecho de Autor que protege este TARIFARIO, es un derecho fundamental debidamente reconocido en el Art. 102 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y en Tratados Internacionales como el Convenio de Berna, El acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – ADPIC, la decisión 351 de la Comunidad Andina, el Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor, así mismo se respalda con la LEY 1322 de derechos de Autor y su Decreto Supremo Reglamentario 23907 los cuales facultan a la Sociedad de Gestión Colectiva a realizar el cobro por Derechos de Autor en territorio boliviano.
  4. Asimismo, SOBODAYCOM, es responsable de emitir las autorizaciones correspondientes por el uso Público de música Nacional y/o extranjera, sujetándose estrictamente a la Ley 1322 de Derechos de Autor, y a su Decreto Reglamentario 23907. La difusión de música por cualquier medio, modalidad o motivo, organizado por entidades públicas o privadas y/o donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, deberá ser PREVIA Y EXPRESAMENTE AUTORIZADO por “SOBODAYCOM”. (Art. 47º, 48º, 68º y 69º LEY 1322; Art. 21º y 27º D.S. 23907).
 

ARTÍCULO 47.- La ejecución pública por cualquier medio, inclusive radiodifusión de obra musical, con palabras o sin ellas o cualquier medio de proyección o difusión conocido o por conocerse, habrá de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes.

Artículo 48.- Para los efectos de la presente Ley se consideran ejecuciones públicas las que se realicen en teatros, cines, salas de conciertos y bailes, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarias, e industriales y en fin donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales o se transmitan por radio y televisión sea con la participación de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales.

Las autorizaciones implican el pago de un arancel que está sujeto a un tarifario de acuerdo al Art. 27 inc. 4 del D.S. 23907. Por tanto, el no recabar la autorización correspondiente constituye una violación del Derecho de Autor, la cual está sancionada en el ART. 362 del Código Penal.

 

Artículo 69.- El propietario socio, gerente, director o responsable de las actividades de los establecimientos donde se realicen espectáculos teatrales o musicales, responderán solidariamente con el organizador del espectáculo, por las violaciones a los derechos de autor que tengan lugar en dichos locales, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

Artículo 21.-

Las autoridades administrativas competentes no autorizarán la realización de espectáculos o audiciones públicas de obras musicales sin que el responsable presente su programa acompañado de la autorización de los titulares de los derechos o de sus representantes.

5. Cada modalidad de uso de las obras musicales es independiente para su respectivo licenciamiento.

6. Por cada uso de obras musicales debe obtenerse previamente una autorización expresa y por escrito de la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música – SOBODAYCOM.

7. La autorización de uso de obras musicales no se presume por Ley, debe ser previa y expresamente autorizada antes de la ejecución pública de obras musicales en cualquier tipo de evento y/o modalidad.

8. Cualquier persona, sea natural o jurídica, de derecho público o privado, y los funcionarios públicos que otorgan los permisos y autorizaciones en espacios de uso público (Gobiernos Autónomos Municipales y Gobernaciones Departamentales), son solidariamente responsables del pago por Derecho de Autor por el uso de obras musicales que realicen terceros y que no cuenten con la autorización previa. (Ley 1322; Art.21 Art. 69)

9. De no efectivizar el pago por Derecho de Autor, a los quince días calendario, a partir de la finalización del mes, el USUARIO queda declarado en mora automática por lo tanto perderá los beneficios en descuentos.

10. Cuando se detecten irregularidades en los datos consignados por parte del usuario, SOBODAYCOM podrá revocar la licencia y solicitar el pago complementario, aplicando la tarifa correspondiente sin descuentos, independientemente de las acciones legales que pueda iniciar por información falsa.

Por el Derecho de Nuestros Autores y Compositores

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